Las leyes autonómicas generan agravios entre los clubes náuticos españoles
Caluroso homenaje a José Jaubert por su dedicación a los clubes náuticos de España
Se abre la vía a una ley que proteja los clubes náuticos
Congreso Nacional de Clubes Náuticos: “Está en juego nuestra supervivencia”
UN PROGRAMA PARA DESCUBIR LAS BELLEZAS DE LA PALMA
LA ISLA DE LA PALMA SE PREPARA PARA LA CELEBRACIÓN DEL 5º CONGRESO NACIONAL DE CLUBES NÁUTICOS
RUMBO A LA LINEA DE LLEGADA
Organizado por la Confederación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos (CEACNA), con la colaboración con el Cabildo Insular de La Palma, Autoridad Portuaria de Tenerife, Direccion General de Puertos del Gobierno Canario, los Ayuntamientos de Breña Baja y Santa Cruz, Puertos del Estado, Direccion General de la Marina Mercante, Marinas de España, ANEN, ACCN y el Real Club Nautico de Santa Cruz de La Palma, entre otras instituciones

Dia 29 de abril
INTRODUCCIÓN A LA INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD EN LA NÁUTICA
Presenta: D. Gabriel Martínez Marti. Presidente Marinas de España
Ponentes
D. Benito Núñez Quintanilla. Director General de Marina Mercante
D. Carlos SanLorenzo Ferri. Responsable Área Jurídica e Institucional de ANEN.
PONER EN VALOR LAS INVERSIONES EN FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES ANTE LAS PRÓRROGAS CONCESIONALES, LA DIFUSIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL MAR Y LA PROTECCIÓN DEL LITORAL
Presenta: D. Jose Jaubert Lorenzo. Vicepresidente de CEACNA
Ponentes
D. Javier Sanz Fernández. Presidente de la Real Federación Española de Vela
Dña. Laia Tutzo Moreno. Directora del Área e Innovación. Real Federacion Española de Vela.
Presenta: D. Jerónimo Chacopino Molina, Presidente del Real Club Nautico de La Palma
D. Joaquin Gonzalez Devesa. Vicepresidente de la Real Federacion Española de Vela.
Presidente del Comité de Vela Ligera.
D. Rafael Bonilla Paz. Presidente de la Real Federación Canaria de Vela
Dña. Maica Lopez Galán. Presidenta del Real Club Nautico de Gran Canaria

ELEMENTOS DE COHESIÓN ENTRE PUERTO Y CIUDAD: ECOMUSEO MARÍTIMO. OCEAN GLOBE RACE y COPA AMÉRICA.
Presenta: Antonio Estades Reus. Presidente de la ACNB
Ponente
D. Sebastien Deslasnerie. Ocean Globe Race. Media director
D. Ignasi Armengol Villa. Director General de la Fundación Barcelona Capital Náutica.
LECTURA DE CONCLUSIONES
D. Alberto Pons Fernandez, Gerente de la CEACNA
Agradeciéndole su interés y esperando tener la oportunidad de saludarle personalmente, por favor no deje de comunicarse si tiene alguna duda.
Las inscripciones se realizan a través de la página web
Donde encontrará toda la información, programa, modelo de inscripción,
información general, etc.
Direccion y Coordinación
Telf. + 34 609 822 556
Publicado en el BOE el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Publicado en el BOE el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, tras su aprobación el lunes en Consejo de Ministros. Con esta norma, en la que ANEN ha participado de forma activa como interlocutor del sector, la patronal náutica confía en que se produzca un importante avance en la mejora y agilización de los procedimientos administrativos en las capitanías marítimas, a la vez que se alcance mayor competitividad en el arrendamiento/chárter náutico en el ámbito europeo.El Real Decreto entrará en vigor dentro de veinte días desde su publicación hoy en el BOE, a excepción de los capítulos II, III y IV que tendrán un plazo para su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2024 y que, según previsiones de la DGMM, y que, según previsiones de la DGMM, su aplicación se irá haciendo de forma escalonada hasta esa fecha. |
ANEN organizará un webinar para sus asociados, de cuya fecha se informará en los próximos días, a fin de explicar con detalle la aplicación del Real Decreto. |
El Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado en el RD 186/2023 de 21 de marzo, publicado hoy en el BOE (se puede consultar íntegro pinchando en este ENLACE), introduce una serie de medidas, entre las que cabe destacar: El establecimiento de un régimen simplificado de despacho para embarcaciones y buques de recreo en base al mecanismo de la declaración responsable, dejando atrás el obsoleto procedimiento de despacho que ralentizaba los procedimientos y colapsaba en gran medida las capitanías marítimas en períodos estivales. Este despacho simplificado para buques o embarcaciones se formalizará por los propios interesados, mediante declaración responsable y sin hacer entrega de la documentación de salida que contempla el artículo 11 del Reglamento, salvo una única vez que será al comienzo de su actividad. Podrán acogerse al despacho simplificado los buques y embarcaciones de recreo de pabellón español así como aquellos de pabellón comunitario o de tercer país siempre que se hayan despachado al menos una vez, al inicio de su actividad, mediante el procedimiento de despacho con autorización expresa contemplado en el artículo 14 de la norma, de forma que se haya acreditado que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español. La obligación de solicitud de despacho queda limitada a buques y embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial o dispongan de tripulación profesional que, en la mayoría de los casos, podrán acogerse al despacho simplificado. Con ello podrán iniciar la actividad a partir del momento de la presentación de la documentación prevista en esta norma. Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo. ¿Qué documentación se deberá presentar en el régimen de despacho simplificado? a) Una declaración responsable de la actividad a la que se dedica y una declaración general del capitán que se presentarán ambas en un único documento que se ajustará al modelo que estará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. b) La lista de tripulantes, que se actualizará cuando se produzcan alteraciones en su composición. Esta documentación se dirigirá al Distrito Marítimo o la Capitanía Marítima donde tenga su base habitual el armador o empresa de chárter o en cuyas aguas se encuentre el primer puerto español al que arribe y se presentará a través de la sede electrónica. La autorización expresa de despacho (distinto del régimen simplificado anteriormente comentado) a buques y embarcaciones de recreo y que conlleva una presentación de documentación adicional, se reserva a aquellas sobre las que no se disponga de información suficiente o para situaciones específicas puntuales, como sería el cambio temporal de uso privado a comercial por un plazo determinado, o el despacho puntual para un viaje o actividad distinta a la concedida, siempre que la categoría de diseño de la embarcación lo permita, que tendrán un tratamiento diferenciado. En materia de enrole, también es de resaltar que se podrá enrolar la misma tripulación en más de un buque o embarcación dedicado a la navegación interior, siempre y cuando se trate de buques o embarcaciones que presten servicio en el mismo puerto o en puertos cercanos. Establece el Reglamento que el jefe de Distrito Marítimo podrá autorizar, por resolución motivada, el enrole múltiple de tripulantes para aquellas navegaciones que considere que reúnen características similares a las de navegación interior. En ambos casos, los miembros de la tripulación se podrán enrolar indistintamente en cada buque o embarcación autorizados sin necesidad de notificación previa, siempre y cuando se hagan a la mar cumpliendo con las tripulaciones mínimas establecidas para cada embarcación. Otra novedad relevante es la derogación de la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, que había quedado vacía de contenido tras la introducción de la declaración responsable para el inicio de la actividad de arrendamiento náutico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esto también conllevará la posibilidad de chartear embarcaciones con bandera no UE menores de 14 metros de eslora. También este Reglamento modifica el Real Decreto 685/2010 que regula el Permiso Temporal de Navegación. Estas modificaciones conllevan una mejora en los procesos y se adaptan a las nuevas necesidades del mercado. Las principales novedades en este punto son las siguientes: El número máximo de personas a bordo se podrá autorizar hasta el máximo estipulado en la declaración escrita de conformidad o, en su caso, en la documentación técnica de la embarcación, debiendo existir equipo de seguridad y salvamento para todas las personas a bordo, que deberán ser potenciales adquirientes de la embarcación o personal perteneciente a la empresa responsable de la misma. En ningún caso, los permisos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 1 habilitarán para la realización de actividades de exhibición en periodos nocturnos, con tiempo que no sea estable o alejándose más de cinco millas del puerto base ni de dos de la línea de costa. Transcurridos dos años y medio desde la fecha de emisión del primer permiso temporal de navegación, la embarcación deberá superar un reconocimiento de tipo extraordinario con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. Por último es de significar que queda derogado El Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas (no confundir con el RD 16/2018 conocido comúnmente como “RD Narcolanchas”). |